REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-X-2011-000003

DEMANDANTE: NERY YSAMAR PEÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.129
DEMANDADO: YOEL OMAR SANTANA LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.899.768
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDA PREVENTIVAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Medida Preventivas, presentada por la ciudadana Nery Ysamar Peña Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.129, actuando en nombre y representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años de edad, respectivamente, asistida para este acto por el profesional del derecho Nerio Darío Balza Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 96.440, contra el ciudadano Yoel Omar Santana López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.768, se evidencia lo siguiente:
En fecha 28/07/2011, se recibe escrito, en el cual la ciudadana Nery Ysamar Peña Sequera, plenamente identificada, solicita sean dictadas Medidas Preventivas necesarias para amparar los derechos que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, a los fines de que el ciudadano Yoel Omar Santana López, se haga responsable de la manutención que les corresponde. Acompañan al escrito de solicitud, los siguientes recaudos: Copia simple del acta de nacimiento Nro. 48, del SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad y copia simple del acta de nacimiento Nro. 23, correspondiente al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, insertas al folio nueve (9) y diez (10) del presente asunto.
En fecha 26/09/2011, se da por recibida la solicitud y se admite por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniéndose para decidir lo que sea ley.
En fecha 26/09/2011, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Retención por la cantidad equivalente a un tercio (1/3) del salario devengado por el ciudadano Yoel Omar Santana López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.768. En fecha 30/09/2011, se libra oficio al ente de retención a los fines de que proceda a realizar las retenciones ordenadas.
En fecha 14/10/2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de Oposición a la medida preventiva anticipada dictada por este Tribunal, en fecha 26/09/2011, presentado por el profesional del Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, a requerimiento del ciudadano Yoel Omar Santana López. Acompañan al escrito de oposición los siguientes medios de prueba: Facturas de gastos de alimentación; facturas de compra de ropa y calzado; facturas de gastos médicos; facturas de pago de colegio; depósitos realizados a la cuenta de la ciudadana Nery Ysamar Peña Sequera; entre otros.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora respecto a las medidas preventivas, estima hacer las siguientes consideraciones. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes establece:
Artículo 466. Medidas Preventivas:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a las Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…(omisis)”

Por su parte, el artículo 466, parágrafo segundo de la Ley in comento, infunda:
“ Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte presentar la demanda respectivas dentro del mes siguiente a la resolución que decretó la medida…(omisis)...” “…(Omisis)… Si la demanda no se presentare o el Juez o Jueza determina infundada la solicitud, de ser procedente condenará al pago de los daños y perjuicios causados. Si no consta en autos la presentación de la demanda en el plazo previsto, se revocará la medida preventiva al día siguiente.”

Y por cuanto, quien aquí decide observa que se le ha dado cabal cumplimiento a la norma transcrita; evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente asunto, que la parte actora, ciudadana Nery Ysamar Peña Sequera, antes identificada no presentó la demanda respectiva de Obligación de Manutención contra el ciudadano Yoel Omar Santana López, dentro del mes siguiente de la resolución que decretó la medida, en fecha 26/09/2011 y en virtud que no consta en autos la presentación de la citada demanda en el plazo previsto por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo lo procedente en derecho, Declarar extinguido el presente asunto por motivo de Medidas Preventivas Anticipadas. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 466, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente asunto por motivo de Medidas Preventivas Anticipadas, solicitado por la ciudadana Nery Ysamar peña Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.129, contra el ciudadano Yoel Omar Santana López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.768, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años de edad. Se da por terminado el procedimiento y se ordena remitir el asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez

La Secretaria