REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001231
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y dos (2) de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Beatriz Rodríguez Torres y Roberto Antonio Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.140 y V- 16.862.692; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Roberto Antonio Hernández, compartirá con las niñas, dos fines de semana al mes, quien las buscará el día sábado a las ocho de la mañana (8:00 am) al hogar materno y las retornará el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm).
• SEGUNDO: En el período de vacaciones escolares, las niñas compartirán con el padre, quince (15) días y posteriormente con la madre.
• TERCERO: En la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, lo festejarán junto al padre y en fecha del treinta y uno (31) del mismo mes junto a la madre.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Beatriz Rodriguez Torres y Roberto Antonio Hernandez, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|