REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001226

SOLICITANTE: EDITH JACKELINE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.544
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Edith Jackeline Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.544, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, asistida para este acto por la profesional del Derecho Solange Mendoza Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.463, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar ante los entes administrativos y judiciales pertinentes, los trámites relacionados al cobro de los activos hereditarios dejados por el de Cujus Luis Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.704, correspondientes al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante, mediante sentencia proferida por este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 24/10/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000742.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 23/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en 24/10/2011, en el asunto Nro. HP11-J-2011-000742, por parte de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Jorge Luis Sánchez, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.704; es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Edith Jackeline Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.367.544, para que proceda a gestionar ante los entes administrativos y judiciales pertinentes, los trámites relacionados al cobro de los activos hereditarios dejados por el De Cujus Luis Sánchez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.704, correspondientes al niño SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante plenamente identificado. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria