REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2010-000629
DEMANDANTE: IVELIN ALEXANDRA MEDINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.594
DEMANDADO: CARLOS RAFAEL ALVAREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.895
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes Acosta, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ivelin Alexandra Medina Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.594 y Carlos Rafael Álvarez Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.895; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 13/04/2011, por el profesional del derecho José Bernardo Fuentes, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 04/11/2010.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Carlos Rafael Alvarez Villalobos y Ivelin Alexandra Medina Villalobos, homologado en fecha 04/11/2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 24/02/2011, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Carlos Rafael Álvarez Villalobos, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y por ende la condición de ejecutoriada, proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 04/11/2010, en el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención.
Segundo: Se Decreta el Embargo Ejecutivo en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se ordena al ciudadano : Carlos Rafael Álvarez Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.734.895; a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, fijadas en trescientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (bs. 337,50) equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil diez (2.010), lo cual suman la cantidad de Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (675,00), madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad seis con setenta y cinco bolívares (6,75) para un total de Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Cinco Céntimo (681,75) correspondiente al año 2.010. Así mismo adeuda al pago equivalente de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil once (2.011) lo cual suman la cantidad Tres Mil Setecientos Doce Bolívares con Cincuenta Céntimos (3.712,50), madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad Treinta y Siete Bolívares con Ciento Veinticinco Céntimos (37,125), para un total de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y tres Céntimos (3.749,63) para el año 2011. Siendo así que la deuda para los años correspondiente al 2.010 y 2011, asciende a un total general de Cuatro Mil Cuatros Cientos Treinta y Un Bolívares Con Treinta y Ocho Céntimos (4.431,38).
Tercero: Las cantidades adeudadas deberán ser deducidas mensualmente al ciudadano Carlos Rafael Álvarez Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.734.895; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, de manera proporcional durante un (01) año hasta cubrir la totalidad de la deuda, además de la cuota fijada en trescientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (bs. 337,50) equivalente al pago de las mensualidades las cuales serán entregadas directamente a la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, ciudadana Ivelin Alexandra Medina Villalobos, titular de la cedula de identidad N° V- 13.442.594.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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