REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000301

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Solanger Yulisbeth Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.613.808. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Juan Luís Pérez Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.594.446. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Solanger Yulisbeth Hernández y Juan Luís Pérez Delgado, quienes acordaron: “El progenitor cancelara la cantidad de doscientos diecinueve bolívares (219,00) quincenales a razón de cuatrocientos treinta y ocho (438,00) mensuales por obligación de manutención, se entregara directamente a la progenitora ciudadana Solanger Yulisbeth Hernández, la cantidad de mil trescientos dieciocho (1.318,00) bolívares por Bonificacion de Fin de Año y la cantidad de quinientos doce (512,00) bolívares por concepto de Bono Vacacional, en relación a los gastos de uniformes y útiles escolares será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por ciento y en relación a los gastos médicos y medicinas será cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) por ciento, dichos acuerdo serán retenidos por nomina y padagadero directamente a la progenitora. En el mes de diciembre el progenitor cubrirá el juguete de niño Jesús. En relación a los gastos serán cubiertos por ambos progenitores. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 30 de Noviembre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Solanger Yulisbeth Hernández y Juan Luís Pérez Delgado, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.613.808 y 13.594.446 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE y a la niña SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y nueve (09) años de edad. Así mismo se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de que realice las retenciones del sueldo del ciudadano Juan Luís Pérez Delgado, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Solanger Yulisbeth Hernández

Demandado:
Juan Luís Pérez Delgado
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez