REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2009-000269
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NÉSTOR HERLEY GONZÁLEZ ESCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.485.
DEMANDADO: MAURY JOSEFINA GARCÍA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.974.581.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito suscrito ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009), por el ciudadano Néstor Herley González Escala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.485, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, contra la ciudadana: Maury Josefina García Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.581.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil nueve (2009), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ordenándose la notificación de la ciudadana: Maury Josefina García Arteaga, de conformidad con el artículo 458 de la mencionada ley.
En fecha 07/11/2011, la Jueza Temporal que suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Se desprende de autos que hasta la presente fecha, las parte interesada no ha impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento ordinario por Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Néstor Herley González Escalá, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.527.485, en beneficio de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, contra de la ciudadana Maury Josefina García Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.581.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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