REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2008-000195
DEMANDANTE: RONALD RAMÓN MORENO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.813.868.
DEMANDADO: JULIANA COROMOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.880.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Divorcio conforme a las causales 2da. y 3ra previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vigente, se pudo constatar que la última y única actuación del proceso fue el tres (03) de noviembre del dos mil ocho (2008), en la cual se recibe declinatoria, mediante oficio Nº 1.810/08-S-03 de fecha: 18/09/2008, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 18/11/2008, este Tribunal le da entrada y admite la presente demanda; se apertura procedimiento de conformidad con el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Esta juzgadora observa del estudio de las actas que conforman el presente asunto que evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
Artículo Nº 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por inactividad de las partes, en el Proceso que por solicitud de divorcio conforme a las causales 2da. y 3ra. Previstas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, vigente, incoada por el ciudadano: Ronald Ramón Moreno Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.813.868, contra la ciudadana: Juliana Coromoto Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.769.880; en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|