REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2008-000188

DEMANDANTE: NIRISBETH CHIRINOS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.060.
DEMANDADO: ISRAEL RAMÓN FERNÁNDEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.991.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, se pudo constatar que la única y última actuación del proceso fue el veintidós (22) de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), presentado por la ciudadana Nirisbeth Chirinos Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.297.060, actuando en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, contra el ciudadano Israel Ramón Fernández Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.970.991.
En fecha: 23/10/2008, este Tribunal mediante auto, le da entrada y admite.
En fecha 07/11/2011, la Jueza Temporal que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.
Evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo Nº 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por inactividad de las partes, en el proceso que por solicitud de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana: Nirisbeth Chirinos Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.297.060; contra el ciudadano: Israel Ramón Fernández Escobar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.970.991; en consecuencia se extingue el proceso, en la presente causa y terminado el asunto, se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 2001° de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez

La Secretaria