REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2007-000130
DEMANDANTE: AURA PASTORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.469.
DEMANDADO: JUAN VICENTE TORREALBA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.569.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa Obligación de Manutención, se pudo constatar que la última actuación del proceso fue el siete (7) de octubre del año dos mil ocho (2008), presentada por la Abg. Nallibe Bonito Figueroa, en su carácter de Defensor Público, adscrita al Sistema de Protección de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el abocamiento de la Jueza, Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno
En fecha 07/11/2011, la Jueza que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo, razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
Artículo Nº 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por inactividad de las partes, en el proceso que por solicitud de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana: Aura Pastora Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.952.469; contra el ciudadano: Juan Vicente Torrealba Cordero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.569; en consecuencia se extingue el proceso, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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