REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2007-000049

DEMANDANTE: JOSE URSULINO VILLEGAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.989.700.
DEMANDADO: ESTHER EMILIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.095.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19) años
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro (2007), por el ciudadano José Ursulino Villegas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.989.700, contra la ciudadana Esther Emilia Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.095.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que mediante auto de fecha 17 de julio del dos mil siete (2007), se le dio entrada y se dicta despacho saneador, a los fines de que el demandante consigne dirección completa de la demandada de autos. Siendo admitida en fecha 10 de Agosto de 2007.
En fecha 07 de diciembre de 2007, se celebro el primer acto reconciliatorio, dejando constancia la no comparecencia de la demandada de autos y el demandante insiste en continuar con la demanda de Divorcio. Emplazando a las partes para que comparezcan ante el tribunal, pasados 45 días a fin de celebrar el segundo acto reconciliatorio; al cual la demandada de autos no compareció.
En fecha 25 de febrero de 2008, el tribunal requirió la elaboración de un Informe Social en el hogar de la demandada ciudadana Esther Emilia Ochoa, y una vez conste en autos el mismo fijara la oportunidad de la audiencia oral de pruebas. Siendo fijada para el día 08 de julio de 2008, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 07 de abril se consigna oficio emanado del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial mediante el cual informa que la parte demandada se negó a realizar la visita domiciliaria.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la jueza, Abogado Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 07/11/2011, la jueza temporal que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto.
Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la partes interesadas hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la Perención de la Instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano José Ursulino Villegas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.989.700, contra la ciudadana Esther Emilia Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.095 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Divorcio Contencioso, incoado por el ciudadano José Ursulino Villegas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.989.700, contra la ciudadana Esther Emilia Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.095.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza



Abg. Gloria Linarez
La Secretaria