REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001223
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Oscar José Villegas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.888.016, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, calle Canta Claro, sector Nº 3, casa Nro. 13, San Carlos Estado Cojedes y Karina Marilin Segura Obispo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.949.889, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora, sector Nº 3, calle Canta Claro, casa Nro. 8, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Oscar José Villegas López, compartirá con la niña los fines de semana, quien la buscará en el hogar de la madre el día viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) y retornándola el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm).
• SEGUNDO: En el período de vacaciones escolares, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres, correspondiéndole la primera mitad, es decir, los primeros quince (15) días a la madre y posteriormente al padre.
• TERCERO: El día del cumpleaños de la niña, en caso de celebración de dicha fecha, serán realizadas en forma alterna, es decir, que como este año la madre le organizó la fiesta de cumpleaños, el año siguiente posterior al que discurre, le corresponderá al padre la organización del mismo.
• CUARTO: Para el mes de diciembre, correspondiente a la fecha del veinticuatro (24) la niña lo compartirá junto al padre, correspondiéndole a la madre, la fecha del treinta y uno (31).
• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Karina Marilin Segura Obispo y Oscar José Villegas López, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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