REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001221

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos María Eugenia López Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.992.958, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 01, Torre F, apartamento 02, San Carlos Estado Cojedes y Marcos Gabriel Latouche Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.549, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 16, torre D, apartamento Nro. 3-5, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Marcos Gabriel Latouche Blanco, compartirá con el niño, los días sábado, quien los buscará en el hogar materno en un horario comprendido desde las dos de la tarde (2:00 pm) hasta las siete de la tarde (7:00pm) hora en la que el padre deberá retornar al niño al hogar materno.
• SEGUNDO: En el día del cumpleaños del niño, el padre compartirá con el, en horas de la mañana.
• TERCERO: En el mes de Diciembre, correspondiente a la fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31) del mes, el padre compartirá con el niño en horas de la tarde.
• CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Eugenia López Fernández y Marcos Gabriel Latouche Pérez, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria