REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001156

SOLICITANTE: CARLA ALEJANDRA CARABAÑO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.524
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y seis (6) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Carla Alejandra Carabaño Herrera, quien actúa en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, asistida por el Abogado Eduardo Alexander Cardona Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.408, en el cual solicita Autorización Judicial, para recibir los Cheques de Gerencia correspondiente a la cuota parte de la Póliza de Seguro de Vida, de la que son beneficiarios los mencionados niños, por cuanto fueron designados beneficiarios de la Póliza de Seguro de Vida, suscrita por la Empresa de Seguros Horizonte C.A, cuyo tomador es el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, según se evidencia de constancia original, inserta al folio 16 del presente asunto.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 23/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la copia simple de la solicitud de Seguro Colectivo y posteriormente la constancia original, emitida por la Empresa de Seguros Horizonte C.A, en la que se demuestra la relación de beneficiarios que poseen los niños SE OMITEN NOMBRES, insertas al folio cuatro (4) y dieciséis (16) del presente asunto, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Carla Alejandra Carabaño Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.524, para que reciba los Cheques de Gerencia correspondiente a la cuota parte de la Póliza de Seguro de Vida, de la que son beneficiarios los mencionados niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto fueron designados beneficiarios de la Póliza de Seguro de Vida, suscrita por la Empresa de Seguros Horizonte C.A, cuyo tomador es el Ministerio Del Poder Popular Para Las Comunas. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes Noviembre del año dos mil once (2011). Año 201º y 152º.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria