REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2005-000028
DEMANDANTE: ANA KARINA CASTILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-14.610.914.
DEMANDADO: JONATHAN RAMÓN MANZANO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.300.004.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18/03/2005, por los Miembros del Consejo de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Ana Karina Castillo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-14.610.914, contra el ciudadano Jonathan Ramón Manzano Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.300.004.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que mediante auto de fecha 06 de abril del dos mil cinco (2005), se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenando la notificación del demandado de autos mediante exhorto.
En fecha 10 de marzo de 2010, la Jueza, Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación del demandado de autos mediante exhorto dirigido al Tribunal de Protección del Area Metropolitana del Distrito Capital, por cuanto el referido ciudadano se encuentra residenciado en dicha jurisdicción.
En fecha 14/07/2010, se acuerda la notificación del ciudadano Jonathan Ramón Manzano Alvarez, en la cartelera de este Tribunal durante diez (10) días continuos y transcurrido ese lapso, la causa seguirá su curso.
En fecha 07/11/2011, la Jueza Temporal que suscribe, Abogado Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la partes interesadas hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que, el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la Perención de la Instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Ana Karina Castillo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-14.610.914, contra el ciudadano Jonathan Ramón Manzano Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.300.004 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Ana Karina Castillo González, contra el ciudadano Jonathan Ramón Manzano Álvarez, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Publico.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) de noviembre del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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