REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2002-000057
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NATALI JOSEFINA MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-13.182.600 y CARMEN ELENA MENDEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.720.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.673.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de agosto del dos mil dos (2002), por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad; a solicitud de las ciudadanas Natali Josefina Méndez y Carmen Elena Méndez Abreu, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.600 y V-5.209.720, respectivamente; contra el ciudadano José Rafael Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.673.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha siete (07) de agosto del dos mil dos (2002), se dio entrada y se admitió la solicitud; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la notificación de los ciudadanos Natali Josefina Méndez y José Rafael Guevara, inclusive a la abuela materna, ciudadana: Carmen Elena Méndez Abreu, a los fines de que compareciera ante este tribunal en fecha cierta, para dar contestación a la demanda de Responsabilidad de Crianza, la cual consta en autos.
En fecha 08/08/2002, se recibe diligencia presentada por el Fiscal José Bernardo Acosta, en la que solicita sea fijada una nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 09/08/2002, se lleva a cabo audiencia de restitución de guarda y custodia, dejando constancia de la incomparecencia de la progenitora y del Ministerio Público; se fija un Régimen de Visitas, para que la niña comparta con su abuela.
En fecha 21/02/2005, se emite auto donde se fija audiencia para el día 16/03/2005, a las once de la mañana (11:00 am) a los fines de oír a las partes en relación del presente asunto.
Siendo la oportunidad en la que se lleva a cabo audiencia a la cual comparecen, la ciudadana Natali Méndez, la abuela materna: Carmen Méndez y la niña (hoy adolescente): Nayarit Guevara; en la cual expusieron que la niña está con la madre desde julio del año 2004 y solicitan se fije un régimen de visitas para el padre.
En fecha: 28/06/2006 presenta diligencia la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes; mediante la cual solicita la práctica de informe social en el hogar de la progenitora, a fin de constatar la situación actual de la misma, una vez conste en autos dicho informe, opinará sobre la misma ya que se presume que la niña vive con la madre y de ser afirmativo la pretensión, la restitución de la guarda ha sido satisfecha y por ende resuelta (folio 63); fecha última en que se hiciere actuación por parte de la parte accionante que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo.
En fecha 16/03/2009, la Jueza Abogado Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento del Presente asunto.
En fecha 07/11/2011, la Jueza Temporal, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto; y por cuanto quien aquí decide, observa que el fecha 28/06/2006, transcurriendo más de un (01) año, luego de que la parte actora realizara la ultima actuación en el presente asunto y estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, a solicitud de las ciudadanas Natali Josefina Méndez y Carmen Elena Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.182.600 y V-5.209.720, respectivamente, contra el ciudadano: José Rafael Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.673 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de las ciudadanas Natali Josefina Méndez y Carmen Elena Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.182.600 y V-5.209.720, respectivamente; contra el ciudadano José Rafael Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.673.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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