REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-1997-000018
DEMANDANTE: ANA OFELIA PÁEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.101.
DEMANDADO: JUAN BAUTISTA GUTIÉRREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.806.
DESCENDIENTES: LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ PÁEZ, de veintiún (21) años
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por Obligación de Manutención, se pudo constatar que la última actuación del proceso fue el dos (02) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), presentado por la ciudadana: Ana Ofelia Páez Moreno, mediante la cual solicita autorización para realizar cobro de bolívares.
En fecha 30/05/2006, la Jueza, Abogado Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 14/01/2010, se fija audiencia para el día 02/02/2010, a las once de la mañana (11:00 am) a los fines de oír a las partes en relación al presente asunto.
En fecha 21/01/2010, se emite auto donde este Tribunal acuerda reprogramar la audiencia para el día 26/02/2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am)
En fecha 23/02/2011, se acuerda reprogramar audiencia para el día 25/03/2010, a las ocho y treinta de la mañana (8:30) para oír a las partes, en relación al presente asunto.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la no comparecencia de las partes.
En fecha 07/11/2011, la Jueza que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto y por cuanto han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
Artículo Nº 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia, por inactividad de las partes, en el proceso que por solicitud de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana: Ana Ofelia Páez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.101, contra el ciudadano: Juan Bautista Gutiérrez Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.806; en consecuencia se extingue el proceso, en la presente causa y terminado el asunto, se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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