REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000336
DEMANDANTE: ADRIALY YUSMARI SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.965
DEMANDADO: GREGORIO JOSÉ JARAJA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.903.264
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y seis (6) años de edad
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido el presente asunto contentivo de la demanda por motivo de Restitución de Custodia, incoado por la profesional del derecho Eglys Jauregui Ruiz, quien actúa en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (2) y seis (6) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Adrialy Yusmary Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.270.965, domiciliada en el sector La Palma, vía Manrique, sector 1, San Carlos, estado Cojedes, contra el ciudadano Gregorio José Jarajara Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.903.264, domiciliado en el sector Los Taladros, Municipio Santa Rosa, casa Nº 92-20, Valencia, estado Carabobo, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo , en virtud de sentencia proferida en 04/10/2011, donde se declina la competencia por materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: (sic)
“Artículo 177. Parágrafo Primero Asuntos de Familia de Naturaleza Contenciosa
C) “Otorgamiento, modificación, restitución y privación del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza o de la Custodia”.
Así las cosas, se observa que los ciudadanos Adrialy Yusmary Salcedo y Gregorio José Jarajara Molina, son progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años de edad, lo cual queda evidentemente demostrado en el Acta de Nacimiento Nº 203 y Nº 86, insertas a los folios diez (10) y once (11) del presente asunto, es por lo que, este Tribunal resulta competente para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda. Primero: Désele entrada a la presente acción de Restitución de Custodia, fórmese expediente y anótese en los libros de registros respectivos. Segundo: Acepta la Competencia para conocer el presente asunto por el motivo de Restitución de Custodia, incoado por la ciudadana Adrialy Yusmary Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.270.965, contra el ciudadano Gregorio José Jarajara Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.903.264 y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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