REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000291

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veintidós (22) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Lidia del Carmen Paredes Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.507. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Gonzalo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.225.780. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Lidia del Carmen Paredes Parada y Gonzalo Rojas, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de trescientos bolívares (300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositado, los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuanta de ahorro, que aperturara la ciudadana Lidia del Carmen Paredes, el progenitor aportará la cantidad de quinientos (500,00), para cubrir gastos escolares, el progenitor aportará la cantidad de seiscientos bolívares (600,00) por concepto de bonificación de año. El progenitor aportará la cantidad de doscientos (200,00) bolívares por concepto del bono vacacional. En relación a los gastos de medicina y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por cientos (50%). Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir día 30 del mes de noviembre de 2011. La ciudadana Lidia del Carmen Paredes, se compromete aperturar la cuenta ante la entidad Financiera Banco Mercantil y deberá consignar el número de la cuenta ante este despacho. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Lidia del Carmen Paredes Parada y Gonzalo Rojas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.767.507 y 4.225.780 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se ordena remitir copia del presente acuerdo al asunto de obligación de manutención, signado bajo el Nº HP11-S-2008-000283, a los fines de evitar sentencia contradictorias. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

Lidia del Carmen Paredes Parada

Demandado:

Gonzalo Rojas
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez