REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000226
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HILARIO RAFAEL SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.229.911
DEMANDADA: YASMIN YAMILETH HERRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.856
DESCENDIENTE SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contencioso, por motivo de Separación de Cuerpos, presentado por el ciudadano Hilario Rafael Sánchez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.229.911, asistido por la profesional del derecho Francy Padrón Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 136.564, contra la ciudadana Yasmin Yamileth Herrera Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.856, domiciliada en el Sector Caja de Agua, calle Nº 6, casa Nº 15, de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, en el que solicita sea decretada la Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189, del Código Civil de Venezuela y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/08/2010, se le da entrada y se admite la demanda y los recaudos que la acompañan por no ser contrario a la moral ni al orden público, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se apertura Procedimiento Ordinario, de conformidad con el 450 y siguientes eiusdem. Se acuerda notificar a la ciudadana Yasmin Yamileth Herrera.
Evidenciándose que los ciudadanos Hilario Rafael Sánchez Pérez y Yasmin Yamileth Herrera, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha 11/04/2007, según consta de la copia certificada de Acta Nº 106, de esa misma fecha, inserta al folio ocho (8) del presente asunto; manifestando que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijo que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad.
En fecha 24/09/2010, se fija audiencia para el día 08/10/2010, a las once de la mañana (11:00 am) para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar y por cuanto ese día no hubo despacho por encontrarse la Jueza, Abogado Fanny Coromoto Castro Moreno, de reposo médico, se acordó reprogramar audiencia para el día 19/10/2010, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia, a la que comparecieron ambas partes, en la que homologó las instituciones familiares e informaron que no ha existido reconciliación alguna entre ellos. Se fija audiencia para el día 16/11/2011, a las diez y treinta de la mañana (10:00 am).
En fecha 16/11/2010, este Tribunal de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Hilario Rafael Sánchez Pérez y Yasmin Yamileth Herrera.
En 02/11/2011, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos Yasmin Yamilet Herrera e Hilario Rafael Sánchez Pérez, asistidos por la profesional del Derecho Marilyn Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.790, en la que manifiestan a este Tribunal, que en el mes de abril del año que discurre (2011) hubo reconciliación entre ellos y desisten del presente decreto de separación de cuerpos y así se establece.
En fecha 03/11/2011, la Jueza Temporal que suscribe, Abogado Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto
PARTE MOTIVA
La separación legal de cuerpos y de bienes, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos conyugues de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos y de bienes, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el presente caso los solicitantes anteriormente identificados, manifestaron que se había producido entre ellos la reconciliación.
Al respecto el Código Civil señala en el artículo 189 lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.
Así mismo el artículo 194 del mismo texto legal establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecución; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
De acuerdo con la norma antes transcrita, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y de bienes.
En el presente caso, los ciudadanos Hilario Rafael Sánchez Pérez y Yasmin Yamileth Herrera Velásquez, presentaron ante este Juzgado, escrito de reconciliación en fecha 02/11/2011.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los conyugues Hilario Rafael Sánchez Pérez y Yasmin Yamileth Herrera Velásquez, se reconciliaron estando en curso la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges en solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes pone fin a la solicitud realizada por los cónyuges, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil; considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, el decreto de separación de cuerpos de fecha 16/11/2010 y dar por terminada la presente causa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara. Primero: Sin Efecto el decreto de fecha 16/11/2010, por este Tribunal. Segundo: Terminado el presente asunto por motivo de Separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano Hilario Rafael Sánchez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular derla cédula de identidad Nro. V- 10.229.911, contra la ciudadana Yasmin Yamileth Herrera Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.856, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez.
La Secretaria
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