REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001219
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los miembros de la Defensoría del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Pablo José Calvo Velazquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.159.277, domiciliado en el Sector Las Mesas de Vallecito, vía Los Leoncitos, a cien metros (100 mts) de la escuela Sector Buena Vista, Tinaquillo Estado Cojedes e Isabel Angélica Ochoa Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.504.658; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Pablo José Calvo Velazquez,, compartirá con el niño un (01) fin de semana cada quince (15) días, comenzando desde el día sábado, quien lo buscará en el hogar de la tía materna, ubicada en el Sector Teodoro Bolívar, debiéndolo reintegrar el día domingo, a las diez de la mañana (10:00 am).
• SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en comunicarse todo lo relacionado al niño, inclusive cuando la madre no pueda buscarlo en el hogar de la tía materna.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Pablo José Calvo Velazquez e Isabel Angélica Ochoa Villamizar, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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