REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001218
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los miembros de la Defensoría del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Andrés José Galíndez Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.628.006, domiciliado en la Avenida Miranda, casa Nro. 18-73, diagonal a la licorería Mi Parranda, Tinaquillo, estado Cojedes y Emarbi Nakary Coromoto Piñero Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.425.894, domiciliada en la Urbanización Tamanaco, calle Carapa, Manzana S, Tercera Etapa, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Andrés José Galíndez Castellanos, buscará un (1) fin de semana cada quince (15) días a la niña, a partir del día viernes, a las cinco de la tarde (5:00 pm), quien pernoctará con ella en la casa de la abuela paterna, lugar de residencia del referido ciudadano, debiéndola retornarla al hogar materno el día domingo, a las seis de la tarde (6:00 pm).
SEGUNDO: En el mes de diciembre, en fecha del veinticuatro (24) y treinta y uno (31), la niña lo compartirá junto al padre, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las seis de la tarde (6:00 pm).
TERCERO: En época de Carnaval y Semana Santa, será alternado entre ambos progenitores.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Emarbi Nakary Coromoto Piñero Barrios y Andres José Galindez Castellano en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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