REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001213
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los miembros de la Defensoría del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de un (1) año y once (11) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eli Wilfredo Bolívar Tortoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.645.984, domiciliado en el Sector Los Cocos, calle Madre Vieja, casa Nro. 03, Maracay Estado Aragua y Vicyelit del Valle Apontes Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.426, domiciliada en el Sector Matías Salazar I, calle 63, casa Nro. 68, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Eli Wilfredo Bolívar Tortoza, compartirá con los niños, cada quince (15) días, los días sábado, el referido ciudadano, los retirará del hogar de la abuela Alida, a partir de las nueve de la mañana (09:00 am), hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00 pm), pudiéndolos trasladar a la ciudad de Maracay; aunque por ahora, el padre compartirá con los niños en la casa de la abuela, ubicada en la ciudad de Tinaquillo, hasta que mejoren las condiciones de la casa en Maracay.
• SEGUNDO: Los niños podrán vacacionar con el padre en la casa de la familia paterna localizada en el estado Apure o podrán trasladarse a cualquier sitio de recreación, siempre y cuando la madre lo autorice.
• TERCERO: El padre se compromete al momento de reintegrar a los niños en el hogar donde residen con la madre en perfectas condiciones de salud e higiene.
• CUARTO: Ambos padres se comprometen en comunicarse todo lo relacionado a los niños. Inclusive, la madre autorizará a los niños para realizar viajes largos junto a su padre.
• TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Vicyelit Del Valle Aponte Campos y Eli Wilfredo Bolívar Tortoza, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de un (1) año y once (11) meses de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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