REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001061
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: WILLIAMS JOSÉ RAMÓN ROSALES TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.364.361
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), quince (15) y nueve (9) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero asistiendo los derechos e intereses de los adolescentes y del niño SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14), quince (15) y nueve (9) años de edad, a requerimiento del ciudadano Williams José Ramón Rosales Tabares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.364.361, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, al ciudadano Juan Eduardo Rosales Tabares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.019.883, a favor de los adolescentes y del niño SE OMITEN NOMBRES.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 18/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 11/11/2011, a las once de la mañana (11:00 am), instando al solicitante asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Williams José Ramón Rosales Tabares y Juan Eduardo Rosales Tabares; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Williams José Ramón Rosales Tabares, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Juan Eduardo Rosales Tabares.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Williams José Ramón Rosales Tabares, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRES, al ciudadano Juan Eduardo Rosales Tabares y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Juan Eduardo Rosales Tabares, como curador de los adolescentes y del niño SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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