REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000607

SOLICITANTE: YTAMAR RODRIGUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.962.056
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y siete (07) años de edad
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.962.056, actuando en nombre y en representación de la niña SE OMITE NOMBRE y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de siete (07) y quince (15) años de edad, asistida para este acto por la profesional del derecho Gladys María Ramírez, inscrita en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.070, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, la adolescente SE OMITE NOMBRE y la cónyuge ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa de Únicas y Universales Herederas de quién en vida respondía al nombre de Luis Enrrique Ochoa, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.985.013
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 40, de fecha 11/11/2009, tomo: III, año 2009, así como las copias certificadas del Acta de Nacimiento Nro. 1152, tomo: II, año 2005, de la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio seis (6) y Acta de Nacimiento Nro. 590, de la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio cinco (5) y copia certificada del acta de Matrimonio N° 307, de fecha 18/12/1993 que riela a los folios tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Dora Ramos de Vicente y Dolly Ninoska Vicente Ramos, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 2.897.249 y V- 6.496.200, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la niña SE OMITE NOMBRE, la adolescente SE OMITE NOMBRE, y la cónyuge ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Luis Enrrique Ochoa, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.013. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor la niña SE OMITE NOMBRE y la adolescente SE OMITE NOMBRE y la cónyuge la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Luis Enrrique Ochoa, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.013, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintiuno (21) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria