REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2006-000123

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NARCISO SEQUERA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-10.328.346.
DEMANDADO: DORIS BENIGNA RAMÍREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.581.
DESCENDIENTE SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil seis (2006), por la Fiscalía IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES a solicitud del ciudadano: Narciso Sequera Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.346 en contra de la ciudadana: Doris Benigna Ramírez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.581.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha dos (02) de octubre del dos mil seis (2006), se dio entrada y se admitió la solicitud; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la notificación de la ciudadana: Doris Benigna Ramírez Castillo, a los fines de que compareciera ante este tribuna al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la notificación para dar contestación a la demanda de Responsabilidad de Crianza, la cual consta en autos.
En fecha 10/11/2006, se recibe escrito presentado por la ciudadana Doris Benigna Ramírez en la cual se opone formalmente al otorgamiento de la responsabilidad de crianza al ciudadano Narciso Sequera Alvarado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.346.
En fecha 13/11/2006, este Tribunal mediante auto, acuerda aperturar lapso probatorio de ocho (8) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 29/11/2006, se recibe por parte del ciudadano Narciso Sequera Alvarado, escrito de promoción de pruebas; fecha última en que se hiciere actuación por la parte accionante, transcurriendo así hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, a solicitud del ciudadano: Narciso Sequera Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.154.720 en contra del ciudadano: Doris Benigna Ramírez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.143.768, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, a solicitud de la ciudadana: Narciso Sequera Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.346 en contra de la ciudadana: Doris Benigna Ramírez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.581.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria