REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-S-2008-000332

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIELA VICTORIA PARRA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.106.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y siete (7) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto, con la comparecencia ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y siete (7) años de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana: Mariela Victoria Parra Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.106.

Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió, la solicitud; en fecha: 30/09/2009, la Jueza, Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, se aboca al conocimiento del presente asunto
En fecha 27/10/2011, la Jueza Temporal que suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto y por cuanto quien aquí suscribe, observa que hasta la presente fecha, la parte interesada no ha impulsado de modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento de Cúratela, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento de Cúratela, presentado por la ciudadana: Mariela Victoria Parra Peroza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.106.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.



Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria