REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2006-000134

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
DEMANDADA: ZANDRA JOSEFINA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.390.
DESCENDIENTE JORGE ENRIQUE MENA, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA DE ABRIGO EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30/10/2006, por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; actuando en defensa de los derechos e intereses del joven adulto Jorge Enrique Mena, de veinte (20) años de edad; en contra de la ciudadana: Zandra Josefina Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.560.390.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha tres (03) de noviembre del dos mil seis (2006), se le dio entrada y se admitió; ordenándose la apertura del Procedimiento Contencioso en asunto de Familia y Patrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 318 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; se fija audiencia para oír al joven adulto Jorge Enrique Mena, la progenitora y hermana del mismo, para el 13/12/2006, se ordenó la citación de las ciudadanas ut supra identificadas, así como las ordenes de evaluaciones respectivas, a los fines de que compareciera ante este tribunal a dar contestación a la demanda presentada. Y se desprende de autos que no consta contestación de demanda alguna.
Ahora bien, en fecha: 10/03/2008, se recibe actuación por parte del Jefe de Protección, de la Casa de Protección Fray Gabriel de San Lucar, del Municipio San Carlos Estado Cojedes, mediante la cual informa de la evasión de la entidad de atención del adolescente: SE OMITE NOMBRE
En fecha 08/10/2009, se emite auto, en el cual se acuerda la notificación por cartelera del Tribunal de la ciudadana Alexandra Mireles otorgandole un lapso de diez (10) días continuos, advirtiendo que transcurrido dicho lapso la causa seguirá su curso; por lo que en fecha 11/11/2009, la abogada Eliana Lizardo deja constancia de la publicación de abocamiento en cartelera del Tribunal.
En fecha 27/10/2011, la Jueza Temporal que suscribe, abogado Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por motivo de Medida de Abrigo en Entidad de Atención, presentado por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del joven adulto Jorge Enrique Mena, de veinte (20) años de edad, en contra de la ciudadana: Zandra Josefina Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.390, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Medida de Abrigo en Entidad de Atención, presentada por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del joven adulto Jorge Enrique Mena, de veinte (20) años, en contra de la ciudadana: Zandra Josefina Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.390.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza

Abg. Gloria Linarez
Secretaria