REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000243

SOLICITANTES: ALIRYS ROSSYS PINEDA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.336
ABOGADO
ASISTENTE: YASSENIA JOSEFINA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.381
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 25/11/2009, por la ciudadana Alirys Rossys Pineda Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.336, asistida para este acto por la profesional del Yassenia Josefina Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.381, contra el ciudadano Damián José Alvarado Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.206, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se le decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30/11/2009, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 y siguientes de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se acuerda notificar al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Asimismo, la ciudadana Alirys Rossys Pineda Campos, expuso mediante el escrito de separación de cuerpos que ha resuelto separarse de cuerpo y de bienes del ciudadano Damián José Alvarado Valecillos, manifestando que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), Estado Cojedes, en fecha 27/12/2003, según consta del acta de Matrimonio Nº 233, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio ocho (8) y vuelto del presente asunto; estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Tamanaco, avenida Macaracuay, Casa Nro. J-13, Manzana J, Segunda Etapa, Tinaquillo Estado Cojedes, declarando que durante el matrimonio procrearon un (1) hijo, que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nro. 179, correspondiente al año 2006, inserta al folio siete (7) del presente asunto.
En fecha 07/12/2009, se deja constancia expresa de la boleta de notificación del ciudadano Damian José Alvarado Valecillos; asimismo se fija audiencia para el sexto (6to) día, a las once de la mañana (11:00 am) para que tenga lugar el inicia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 14/01/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, haciendo acto de presencia la ciudadana Alirys Rossys Pineda Campos en su condición de demandante y el ciudadano Damián José Alvarado Valecillos, en su condición de demandado, en la cual ambas partes ratificaron la solicitud de separación de cuerpos.
En fecha 19/01/2011, se decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos antes identificados.
En fecha 29/06/2011, se recibe diligencia presentada por el ciudadano Damian José Alvarado Valecillos, en la que solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 01/07/2011, se emite auto donde este Tribunal acuerda notificar a la ciudadana Alirys Rossys Pineda Campos, a los fines de que informe a este Tribunal si en el tiempo de separación con el ciudadano Damian José Alvarado Valecillos, hubo reconciliación alguna.
En fecha 14/10/2011, la Jueza Temporal que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 09/11/2011, se recibe diligencia presentada por la ciudadana Alirys Rossys Pineda Campos, en la que informa a este Tribunal que desde el momento que se decretó la separación de cuerpos, no ha existido reconciliación alguna con el ciudadano Damian José Alvarado Valecillos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el presente caso, el ciudadano Damian José Alvarado Valecillos, solicitó mediante diligencia presentada en fecha 29/06/2011, la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, declarada por este Tribunal mediante sentencia de fecha 19/01/2010
En consecuencia, se considera procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.
Así que, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Damián José Alvarado Valecillos y Alirys Rossys Pineda Campos, quienes contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Falcón (hoy Municipio Tinaquillo), Estado Cojedes, en fecha 27/12/2003, según consta del acta de Matrimonio Nº 233, de esa misma, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio ocho (8) y vuelto del presente asunto; Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Abg. Gloria Linarez
La secretaria