REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001195
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Carmen Luisa Flores, quien actúa en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acreditada por el Consejo de Protección de San Carlos estado Cojedes, asistiendo los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Glendy María Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.182.054, domiciliada en el Complejo Residencial Ezequiel Zamora, zona 17, Torre D, Planta Baja, apartamento Nro. 01, San Carlos, estado Cojedes y Yoswal Simón Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.916, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 3, casa Nro. 286, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Yoswal Simon Quiroz, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán entregados a la madre, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos (Consultas y tratamientos médicos, compra de medicamentos), gastos escolares, compra de ropa, calzado y demás gastos adicionales que requiera la niña, serán cubiertos en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada padre y será aumentado proporcionalmente en la medida que el progenitor reciba aumento.
TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Glendy María Hernández y Yoswal Simon Quiroz, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|