REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001092
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: KRISTAL ESMERALDA CENTENO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.776.170
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, ambos de seis (6) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Kristal Esmeralda Centeno Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.776.170, asistida para este acto por el profesional del derecho Reynaldo Mujica Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.321, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Gilma Karelys Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.399, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 26/10/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 01/12/2011, a las once de la mañana (11:00 am), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 27/10/2011, se recibe diligencia presentada por el profesional del Derecho Reynaldo Mujica Mendoza, en la que solicita se fije audiencia para una fecha más próxima, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 01/11/2011, acuerda fijar audiencia para el día 04/11/2011, a las once y treinta de la mañana (11.30 am).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Kristal Esmeralda Centeno Contreras y Gilma Karelys Contreras; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Kristal Esmeralda Centeno Contreras, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Gilma Karelys Contreras.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Juan Carlos Herrera Velásquez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños SE OMITEN NOMBRES, a la ciudadana Gilma Karelys Contreras y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Gilma Karelys Contreras, como curadora de los niños SE OMITEN NOMBRES, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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