REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000284
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes once (11) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Marimyr Maria González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.565.801. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Antoni Eduardo Coronado Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.321.565. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Marimyr Maria González y Antoni Eduardo Coronado Rodríguez, quienes acordaron: “El progenitor cancelara la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,00) mensuales por obligación de manutención, a razón de ciento veinticinco bolívares (125,00) quincenales, pagadero en dinero efectivo, se entregara directamente a la progenitora quien firmara recibo en señal de conformidad, el progenitor aportara en el mes de diciembre la ropa y el juguete, para el 24 de diciembre y el resto lo aportara la progenitora. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares será cubierto por el progenitor por una cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,00) de acuerdo al beneficio laboral, además el progenitor aportara dos uniformes y la progenitora se compromete a suministrar al progenitor constancia de inscripción y constancia de calificación del niño. La progenitora aportara el calzado al niño. En relación a los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 15 de Noviembre de 2011. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se establece de la siguiente manera: El progenitor compartirá con el niño todos los domingo desde a la 09:00 de la mañana hasta a las 06:00 de la tarde. En vacaciones escolares el progenitor compartirá con el niño quince (15). En el mes de diciembre el 24 y 31 el progenitor compartirá con el niño desde las 09:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde. En semana santa y carnaval el niño compartirá con ambos progenitores en forma alterna. El día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre el niño compartirá con la progenitora. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Marimyr Maria González y Antoni Eduardo Coronado Rodríguez, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.565.801 y 18.321.565 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Marimyr Maria González
Demandado:
Antoni Eduardo Coronado Rodríguez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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