REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001191

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses de edad, a requerimiento de los ciudadanos Jennifer Esmeralda Bello Calvo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.615 y Jhonatan Emilio Vera Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.946; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Jhonatan Emilio Vera Pinto, compartirá con la niña, debiendo la madre llevar a la niña a la plaza Miranda, los días domingos a las dos de la tarde (2:00 pm) para entregársela al padre, quien debe regresarla el mismo día a las cuatro de la tarde (4:00 pm) en el mismo lugar.
• SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña, el padre compartirá con la niña en horas de la mañana, hasta las doce meridium (12:00m), que la entregará a la madre.
• TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jhonatan Emilio Vera Pinto y Jennifer Esmeralda Bello Calvo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria