REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001190

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, asistiendo los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Mayra Alejandra Montero Ramos, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.686, domiciliada en el sector Los Samanes 01, calle Tinaco, casa Nro. 48, Municipio San Carlos estado Cojedes y Héctor Cantillo Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.328.680, domiciliado en el sector Los Samanes 01, callejón Fernando Figueredo, casa Nro. 8-54, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Hector Cantillo Delgado, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, que serán pagados en especie, es decir, serán entregados a la madre en alimentos.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos (Consultas y tratamientos médicos, compra de medicamentos), gastos escolares y demás gastos adicionales, serán cubiertos en partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: En relación a los gastos del mes de Diciembre, relacionados a la compra de ropa y calzado de la niña, el padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que será entregados a la madre en la primera quincena de dicho mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mayra Alejandra Montero Ramos y Héctor Cantillo Delgado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria