REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001188

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los miembros de la Defensoría del Municipio Ricaurte estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Sulma Yuleima Rodríguez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.890.342 y Cecilio Edilverto Colmenarez Escorcha, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.790; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Cecilio Edilverto Colmenarez Escorcha, compartirá con los niños los días domingos, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8.00 am) hasta las siete de la noche (7:00 pm)
 SEGUNDO: El padre los buscará y los llevará al domicilio de la abuela materna, ciudadana María Josefina Rangel, ubicada en el asentamiento campesino “Caño Hondo”, calle principal, vía EL Milagro, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
 TERCERO: Ambos padres se comprometen en tener mejor comunicación.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Cecilio Edilverto Colmenarez Escorcha y Sulma Yuleima Rodríguez Rangel en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria