REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000298
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Yoelina Ailyn Gamez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.452.002, en su condición de demandante, debidamente asistida por las profesionales del derecho Milzys Romero y Paola Figueredo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.778 y 122.323 y el ciudadano Enrique Javier Lòpez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.185.608, en su condición de demandado, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. Rubén Labastida, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.439. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia de los niños SE OMITEN NOMBRES, la seguirá ejerciendo la ciudadana Yoelina Ailyn Gamez Reyes, en relación al régimen de convivencia familiar será de forma abierta, el progenitor podrá visitar a los niños, sin interrumpir sus hora de estudio y descanso, los días de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y navidad los niños compartirán con ambos padres, de manera alterna. En relación a la obligación de manutención quedara de la siguiente manera: el progenitor aportará por la cantidad de novecientos (900,00) bolívares mensuales, de los cuales cien bolívares (100,00) serán destinado para los gastos del DIRECTV, los cuales serán depositados en la cuenta de corriente perteneciente a la ciudadana Yoelina Ailyn Gamez Reyes y la Bonificación de Fin de Año, equivalente a la Cantidad de Ochocientos Bolívares (800, 00); pagadero en el mes de Diciembre y en relación a los gastos de útiles y uniforme escolares, la cantidad equivalente a ochocientos bolívares (800,00) para el mes de agosto de cada año, así mismo el progenitor cubrirá con la mensualidad del colegio. La ciudadana Yoelina Ailyn Gamez Reyes. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo en relación a las instituciones familiares celebrado entre los ciudadanos: ciudadana Yoelina Ailyn Gamez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.452.002 y Enrique Javier López Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.185.608, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Yoelina Ailyn Gamez Reyes
Abogadas Asistentes
Abg. Milzys Romero
Abg. Paola Figueredo
Demandado:
Enrique Javier Lòpez Torres
Abogada Asistente
Abg. Ruben Labastida
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|