REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000178
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (10) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Gisela Josefina Mejias Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.670.621, en su condición de demandante y el ciudadano Pedro Pablo Trujillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.321.331, en su condición de demandado. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia al adolescente SE OMITE NOMBRES, la seguirá ejerciendo la ciudadana Gisela Josefina Mejias Parra, en relación al régimen de convivencia familiar será de forma abierta, el progenitor compartirá con el adolescente, sin interrumpir sus horas de estudio y descanso, los días de Carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y navidad el niño compartirán con ambos padres, de manera alterna. En relación a la obligación de manutención quedara de la siguiente manera: el progenitor aportará por la cantidad de ochocientos (800,00) bolívares mensuales, los cuales serán entregado en dinero efectivo directamente a la ciudadana Gisela Mejias. En relación a los gastos de medicinas, medico y otros, serán cubiertos por ambos progenitores por un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y la Bonificación de Fin de Año, equivalente a la Cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1500, 00); pagadero en el mes de Diciembre y en relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación a los gastos de mantenimiento de la casa ubicada en el Municipio Tinaco estado Cojedes, serán cubiertos por ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo en relación a las instituciones familiares celebrado entre los ciudadanos: ciudadana Gisela Josefina Mejias Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.670.621 y el ciudadano Pedro Pablo Trujillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.321.331, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRES. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Gisela Josefina Mejias Parra
Demandado:
Pedro Pablo Trujillo Castillo
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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