REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000264
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes primero (01) de noviembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Maria José Ávila Meneses, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.594.011. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Carlos Gabriel Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.366. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Maria José Ávila Meneses y Carlos Gabriel Villegas, quienes acordaron: “El progenitor aportara la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0221-22-0000000043 del Banco Bicentenario, los primeros cinco (05) días de cada mes, por bonificación de fin de año, el progenitor aportará la cantidad de mil cincuenta (1.050,00 Bs) pagaderos los primeros 15 días del mes de diciembre. La ciudadana Maria José Ávila, se compromete a entregar el acta de nacimiento del niño al progenitor para que sea incluido en los beneficios que goza el ciudadano Carlos Gabriel Villegas por su relación laboral. En relación a los gastos de medicina y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por cientos (50%). Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del mes de noviembre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Maria José Ávila Meneses y Carlos Gabriel Villegas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.594.011 y 16.774.366 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) meses de edad en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Lusangela Osuna De Pool


Demandante:

Maria José Ávila Meneses

Demandado:

Carlos Gabriel Villegas

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez