REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001145
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del derecho Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Deysi Yesenia Castillo Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.119.624, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Negro Primero, casa Nro. 369, Municipio Tinaco, estado Cojedes , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.899.669, y Rudy Manuel Moreno Parra domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, calle Los Manantiales, casa sin número, Municipio Tinaco, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Rudy Manuel Moreno Parra, compartirá con los niños, de lunes a viernes, quien buscará en el hogar materno, a las siete de la mañana (7:00 am), debiéndolos al hogar materno a las tres de la tarde (3:00 pm); por razones de horario de trabajo de la madre, y en la siguiente semana se cumplirá en horas de la tarde, es decir, el padre buscará a los niños en el hogar materno a las tres de la tarde (3:00 pm) y retornarlos a las nueve de la noche (9:00 pm), y así alternativamente.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, el padre compartirá con los niños de la manera como se estableció anteriormente, en virtud que en esa época se encuentra trabajando.
TERCERO: Para la fecha de veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, los niños compartirán medio día con el padre y el resto del día con la madre.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Deysi Yesenia Castillo Mata y Rudy Manuel Moreno Parra, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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