REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001140
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del derecho Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Lisbeth Poleo Poleo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.709.935, domiciliada en el Sector Camoruco, calle vía Acarigua, casa sin número, Estado Cojedes y Deibis Moises Villanueva Gindra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.970, domiciliado en vía La Cacao, calle Principal, Sector la Cancha, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Deibis Moises Villanueva Gindra, buscará a la niña todos los días sábado a las ocho de la mañana (8:00 am) en el hogar materno, debiéndola retornar el día domingo a las siete de la tarde (7:00pm).
SEGUNDO: El día veinticuatro (24) de Diciembre, la niña compartirá con el padre, desde las ocho de la mañana (8:00 am) hasta las siete de la tarde (7:00 pm) del mismo día, que deberá retornarla al hogar materno.
TERCERO: Para la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, la niña compartirá junto a su madre.
CUARTO: El Día del Padre, la niña lo festejará junto al padre y el Día de la madre, junto a su madre.
QUINTO: El Día del Niño, la niña lo celebrará junto a su padre, siendo de manera alternativa año tras año.
SEXTO: El día de cumpleaños de la niña será festejado junto a la madre.
SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Deibis Moises Villanueva Gindra y Lisbeth Poleo Poleo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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