REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001138

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del derecho Héctor Ramón Sevilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yusleidy del Carmen Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.889.578, domiciliada en el Sector Simón Rodríguez I, callejón 2, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes y Eli Samuel García Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.324.377, domiciliado en la Urbanización La Unión, Tercera Transversal, casa Nro. 239, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Eli Samuel García Sarmiento, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensual, a razón de Ciento Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 175,00) quincenal, que serán entregados a la madre quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, tales como: Consultas y tratamientos médicos, el padre los cubrirá íntegramente.
 TERCERO: Para los gastos correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares, el padre los cubrirá en su totalidad.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) destinados para la compra de ropa y calzado de la niña, que serán entregados a la madre en la primera quincena del mes.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eli Samuel García Sarmiento y Yusleidy del Carmen Llovera, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria