REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000996
SOLICITANTE: ANA MILAGRO BARRETO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.097
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y un (1) año de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y un (1) año de edad, respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Ana Milagro Barreto Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.097, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Ibis Alberto Garaban Jiménez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.483
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nro. 118 de fecha 20/09/2011, así como la copia certificada de las Actas de Nacimiento Nro. 84 y 609 de los niños y Luis Alberto y Ivan Alberto Garaban Barreto, insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luis Alexander Reyes Canelones y Claudia Natacha Camacho Quintero, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.933 y V- 15.604.309, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ibis Alberto Garaban Jimenez, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.483. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Ibis Alberto Garaban Jiménez, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.483, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos al primer (1) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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