REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000503
SOLICITANTE: CARMEN JACQUELINE TRINCA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.236
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional de derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Publico especializado en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Carmen Jacqueline Trinca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.672.236, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del Pasaporte del referido adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anteriormente ONIDEX, para poder viajar; por cuanto desconoce la ubicación actual del padre, ciudadano Jesús Justiniano León Griego, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.887.724.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 28/09/2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; se fija audiencia para el día 20/10/2010, a las nueve y media de la mañana (9:30 am) a la que deberá comparecer la solicitante en compañía del adolescente.
En fecha 20/10/2010, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitantes a la audiencia fijada, por lo que se declara desierto y se espera impulso procesal de la parte.
En fecha 13/07/2011, se recibe diligencia, en la que la Defensa Pública solicita nueva oportunidad de audiencia, por lo que este Tribunal en fecha 15/07/2011, mediante auto, fija audiencia para el día 05/08/2011, a las nueve de la mañana (9:00 am), a los fines de oír al adolescente antes identificado.
En fecha 06/10/2011, la Jueza Temporal que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto y fija audiencia para el día 26/10/2011, a las ocho y media de la mañana (8:30 am).
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la celebración de la audiencia, a la que comparecieron la solicitante ciudadana Carmen Jacqueline Trinca en compañía del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad.
MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Carmen Jacqueline Trinca Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.672.236, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Año 201º y 152º.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza