REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


En fecha 25 de febrero del 2.009 se recibió en este tribunal, demanda de liquidación de la comunidad conyugal la cual fue intentada por la ciudadana Ninoska del Carmen González, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 11176015 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Maria Elena Silva Conde, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33807, contra el ciudadano Gabriel José Salicetti Salom, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11175451 y este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 09 de noviembre de 2.009, fecha en la cual la ciudadana Ninoska del Carmen González, parte actora, mediante diligencia consigna los carteles de citaciones publicados, la cual corre inserta en el folio 56, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda por liquidación de la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.


MAC/SCh/aji.
ASUNTO: FP02-F-2009-000085
Resolución Nº PJ0192011000410