REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001376
Resolución N° PJ0182011000249

Visto el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana JEORGINA AQUILINA GUZMAN GUILARTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de cédula de identidad Nº 9.935.029 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 8.888.764 y de este mismo domicilio con motivo del juicio por DIVORCIO incoado contra el ciudadano DIOGENES ANTONIO LARA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 10.661.448, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente demanda. Así mismo, se ordena devolver los originales señalados previa su certificación en autos. En consecuencia, ordena dar por terminadas las presentes actuaciones y remitirlas a la oficina de archivo judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo, constante de veinticinco (25) folios útiles. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,

Dr. JOSE RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
La Secretaria,

Abg. SILVINA COA MARTINEZ.-
JRUT/SCM/sofia