REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001025

PARTE ACTORA: JORGE LUIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.199.622.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS

PARTE DEMANDADA: ACBL DE VENEZUELA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ERISTER VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrit0 en el IPSA bajo el Nro. 48.280.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001025 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparece el profesional del derecho ERISTER VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrit0 en el IPSA bajo el Nro. 48.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa ACBL DE VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora JORGE LUIS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.199.622, quien no compareció ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el ciudadano JOSÉ ANGEL CARPIO, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Instalación de la Audiencia Preliminar, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, la representación judicial de la parte actora ratifica la solicitud de copias certificadas realizada en fecha 24/11/11. visto lo solicitado este Tribunal acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 24/11/11, de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA