República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia





Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.


San Carlos de Austria, 29 de Noviembre de 2011.
Años 201° Y 152°


En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de 2011; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada a fin de practicar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 11 de Mayo del año 2011 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la cual se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora ciudadano ARGENIS RAFAEL PÈREZ, en su carácter de Procurador General del estado Cojedes, el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el edificio Por Fin, local 6, planta baja, entre calle Silva y Páez, diagonal a la Plaza Bolívar de San Carlos, estado Cojedes, tal como lo ordena el comitente, libre de personas y bienes, en las mismas condiciones en que lo recibió; se deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Tribunal la ciudadana abogada DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.217, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Cojedes, y los ciudadanos Miguel Eduardo Matute, titular de la cédula de identidad Nº C.I.: 11.963.137, placa 428, supervisor agregado de la Policía del estado Cojedes y Yackson Hernadez, titular de la cédula de identidad Nº C.I.:17.571.047, placa 1671, oficial de la Policía del estado Cojedes. Acto seguido la ciudadana abogada DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO DE ROMERO, ya identificada, expone: informo al Tribunal que me comuniqué con el ciudadano representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados, quien es secuestratario a través de una medida preventiva que recayó sobre el inmueble objeto de ejecución forzosa y él tiene las llaves de las puertas (Santamaría) y que el mismo se le hace


imposible llegar hasta la ciudad de San Carlos por encontrarse en una cola que se genero con motivo de un accidente de transito y que el mismo tiene obstruido ambas vías de la troncal 05, razón por la cual pido a éste Tribunal acuerde diferir la practica de la presente medida para las dos de la tarde del día de hoy y de esa manera permitir que llegue hasta esta ciudad de San Carlos el secuestratario con las llaves del inmueble en cuestión. El Tribunal oído el pedimento presentado por la apoderada accionante a los fines de materializar la medida fijada para hoy en la mañana, y por cuanto el código de procedimiento civil en su articulo 525 la faculta para la suspensión de la practica de la medida por el tiempo que considere es por lo que se acuerda suspender provisionalmente la practica de la medida fijada para hoy y reanudar el acto a las dos de la tarde (02:00 p.m.) de este mismo día sin que para ello ocurra se requiera de notificación alguna, es todo.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) hora fijada para dar continuidad a la materialización de la practica de la medida, y presentes todos los arriba identificados, se acuerda proseguir con la misma y a tal efecto se deja constancia que este Tribunal se constituye en la siguiente dirección: local comercial identificado con el numero 6, ubicado en el edificio Por Fin, planta baja, entre calles Silva y Páez, diagonal a la Plaza Bolívar de San Carlos, estado Cojedes. Seguidamente interviene la abogada apoderada representante de la parte actora Procuraduría General del estado Cojedes y expone: solicito al Tribunal se ejecute la Comisión en los términos establecidos en el mandamiento de ejecución, así como se habilite todo el tiempo que sea necesario para la ejecución de la presente medida, es todo. El Tribunal oída la solicitud de la actora acuerda la habilitación de todo el tiempo que sea necesario hasta la ejecución total de la practica de ésta medida ejecutiva, y a fin de materializar la misma, ordena al secuestratario del inmueble que proceda a abrir la puerta del local donde se constituye este Tribunal. En este estado interviene el ciudadano Marcelino Araujo representante legal de la depositaria judicial los Tres Candados y secuestratario del local y expone: manifiesto al Tribunal que las llaves que tenia en posesión de la depositaria se han extraviado y por tal motivo, voy a proceder a abrir los candados por mis propios medios para lo cual utilizare una cizalla, candado que posteriormente repondré y en cuanto a las otras Santamaría se le instalaran nuevos candados, es todo. Se procediendo de inmediato a abrir dicha puerta, y posteriormente se ingresó al local objeto de la medida a fin de verificar si dentro del mismo se


encuentran bienes muebles, así como el estado en que se encuentra el inmueble, del cual se pudo apreciar que dentro del mismo existen dos vitrinas y un estante adherido a la pared y al piso a través de anclajes que forman una especie de U en el local, igualmente se pudo apreciar que las paredes, techo y piso del local se ven en buen estado de conservación. De seguidas expone el representante de la depositaria judicial: por cuanto hasta la presente fecha los ciudadanos demandados en la oportunidad en que se practico la medida preventiva de secuestro, no han solicitado el retiro de los bienes muebles que dejaron aquí en el local, la depositaria judicial se ve en la obligación de retirarlos, es todo. De seguidas interviene la abogada DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO DE ROMERO, expone: estoy de acuerdo en que el depositario judicial retire las dos vitrinas que se encuentran en el local para que queden bajo su guarda y custodia, igualmente solicito al Tribunal proceda a entregar el bien inmueble a que se contrae la presente medida. El Tribunal procede a dar cumplimiento con lo ordenado por el comitente, en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando como comisionado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta misma Circunscripción, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley hace formal y material entrega del inmueble identificado con el numero 6, ubicado en el edificio Por Fin, planta baja, entre calles Silva y Páez, diagonal a la Plaza Bolívar de San Carlos, estado Cojedes a la Procuraduría General del estado Cojedes, a través de su co- apoderada legal ciudadana DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO DE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.776.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.217,quien en este acto recibe en nombre de su representada y a tal efecto expone: acepto conforme en nombre de mi representada el inmueble que se me hace entrega en este acto, asimismo solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente pide la palabra el ciudadano Marcelino Araujo representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados y expone: pido al Tribunal me conceda una copia certificada del acta que se levanta en este acto, es todo. El Tribunal oídas las peticiones de copias certificadas hechas por las partes, acuerda expedir las mismas, previo cumplimiento de las formalidades administrativas propia de este Tribunal, siendo las cuatro horas y veintinueve minutos de la tarde (4:29 p.m.) se da por terminado el presente acto, se deja constancia que en la practica de la presente medida no se violaron derechos




humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente, es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio



Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.


Apoderada Legal de la Procuraduría General del Estado Cojedes



Dennyre Del Rosario Castillo De Romero


Supervisor Agregado De La Policía Del Estado Cojedes


Miguel Eduardo Matute


Oficial de la Policía del estado Cojedes.


Yackson Hernández


Representante Legal de la Depositaria Judicial


Marcelino Araujo.

La Secretaria


Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.








Comisión: Nº 03/487.
LRAR/dcl.