REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
08/11/2011
SOLICITUD Nº 272-2011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.965.828.
ABOGADO ASISTENTE: JORGEN ANALDO HERRERA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.785.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. YLLAMILDA NOEMÍ MATUTE MEDINA
I
SÍNTESIS
En fecha 27 de octubre de 2011, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por el ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JORGEN ANALDO HERRERA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.785, dándosele entrada mediante auto de fecha 31/10/2011, quedando signada bajo el Nº 272-2011.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 03 de noviembre de 2011, se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por el solicitante.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.965.828, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector centro, casa s/n, Parroquia San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, asistido de Abogado, solicito sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una parcela de terreno ejido, con una superficie que mide Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados con Un Decímetro Cuadrado (650,01 m2); unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de una planta, de uso familiar, con una superficie que mide Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 mts.2), con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento y frisadas, columnas con cabillas reforzadas, techo de acerolit, pisos de cementos, cables eléctricos empotrados, porche- corredor con piso de cemento, techo de zinc, con tres (3) arcos de entrada recubiertos con Treinta Metros (30 mts.2) de Raquira Spacato, con friso rotulado y laja formateada, que mide Sesenta y Tres Metros Cuadrados (63 mts.2), con vigas de corona, y tres (3) arcos traseros, una (1) puerta principal de hierro, dos (2) dormitorios, que miden Nueve Metros Cuadrados (9 mts.2) cada uno y cielo raso, con ventana de macutos que miden Un Metro Cuarenta Centímetros (1x40 mts.) cada una, con puerta de hierro cada uno, un (1) dormitorio que mide Quince Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Decímetros Cuadrados (15,68 mts.2), con bóveda superior de Catorce Metros Cuadrados (14 mts.2), con un (1) baño de Tres Metros Cuadrados (3 mts.2) con una (1) ventana de Quince Decímetros Cuadrados (15 mts.2), una (1) sala que mide Once Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Decímetros Cuadrados (11,59 mts.2) con cielo raso, un (1) recibo que mide Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (9,61 mts.2), con cielo raso, un (1) comedor que mide Siete Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (7,29 mts.2), con arco cielo raso, y puerta de hierro que da al corredor, piso con baldosa, una (1) cocina que mide Quince Metros Cuadrados (15 mts.2), con tres (3) ventana de metal de un Metro con Veintiún Centímetros por un Metro con Diez Centímetros (1,21x1,10 mts.), cada una, un (1) baño que mide Tres Metros Cuadrados (3 mts.2), con baldosa en piso y pared, con cielo raso, un (1) lavandero, el patio está cercado con paredes de bloques de cemento con un (1) portón de hierro que mide Cuatro Metros (4 mts.) por el frente; y del lado Sur y Oeste en alambre de maya liso; empotramiento con tubos PVC para el colector de aguas servidas, agua potable empotrada, un (1) garaje; y además posee acceso para los servicios públicos; se encuentra ubicada en el Sector Santa Isabel, Avenida Bolívar, entre calle Figueredo y Pinto Salinas, Parroquia San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes; y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una distancia de Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (19,70 mts.2), la Avenida Bolívar que es su frente; Sur: En una distancia de Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (19,70 mts.2), con la sede y solar del Consejo Municipal; Este: En una distancia de Treinta y Tres Metros Cuadrados (33 mts.2), con casa y solar del señor Oswaldo Corro; y Oeste: En una distancia de Treinta y Tres Metros Cuadrados (33 mts.2), con casa y solar de la señora Martina Manaure; construida a mis sola y únicas expensa.
Para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter público, presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentra construida ésta, es de su propiedad. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO FUENMAYOR y PEDRO MANUEL RAMOS NADALES, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, antes identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado del Municipio Anzoátegui de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.965.828, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector centro, casa s/n, Parroquia San Diego de Cojedes, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra.
Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Yonny Javier Castro Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.837, Archivista de este Juzgado, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Yllamilda N. Matute M.
Jueza Temporal
Abg. Pastora Y. Rivas M.
Secretaria Titular
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se expidieron las copias certificadas y se devolvió original, constante de quince (15) folios útiles en una pieza.
La Secretaría
Solicitud Nº 272-2011
YNMM/PR.-
Interlocutoria
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