REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
14/11/2011
SOLICITUD Nº 276-2011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARIA CONCEPCIÓN ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.044.972.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO DOMÍNGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.404.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. YLLAMILDA NOEMÍ MATUTE MEDINA
I
SÍNTESIS
En fecha 04 de Noviembre de 2011, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ALVAREZ ALVAREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN PABLO DOMÍNGUEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.404, dándosele entrada mediante auto de fecha 04/11/2011, quedando signada bajo el Nº 276-2011.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2011, el Tribunal ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos.
En fecha 09 de noviembre de 2011, se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.044.972, domiciliado en la calle 4, casa N° 6, de la Urbanización Brisas de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, del Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, asistida de Abogado, solicito sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre una casa de platabanda, la cual posee un área perimetral de construcción de Diecisiete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (17,45mts) por Siete Metros con Cinco Centímetros (7,05mts) para un área de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (122,15m2) ubicado en la dirección antes mencionada, con una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (289,62m2), este inmueble está conformado por los siguientes ambientes: Estructura de concreto viga de corona, de riostra y columnas verticales, paredes de bloque frisadas en acabado de mortero, piso de concreto con revestimiento de porcelana de colores de todos los ambientes, cerca perimetral en bloque con estructura de vigas de corona, riostra y machones, un portón en estructura de hierro en viga 2x1 que es su garaje, una (01) puerta de la misma estructura de la entrada principal del inmueble, posee cuatro (4) dormitorios cada uno con ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro y con puertas de madera en cada uno, una (01) sala recibo con una (01) puerta de madera de caoba y una ventana panorámica con su respectivo protector de hierro, una (01) sala comedor con mesón de concreto en revestimiento de porcelana en colores, una (01) cocina empotrada en acabado de madera y revestimiento de porcelana de colores en sus paredes una (01) puerta de hierro y una (01) ventana panorámica con protector, una (01) sala de baño principal revestido en porcelanas de colores en paredes y piso, un (01) lavandero con pie de amigo en concreto revestido de porcelana y techo de acerolit, un (01) baño auxiliar revestido en porcelana de colores en paredes y pisos con techo de acerolit, y puerta de madera, así como también una (01) segunda planta en construcción que consta de un techo en machihembrado y algunas divisiones en bloques de arcilla sin concluir; cuyos linderos y demás determinaciones son: Norte: Casa y solar de la señora Lisbeth Borrego, con una longitud de Veintiocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (28,45mtrs); Sur: Casa y solar de la señora Neyda Yuste, con una longitud de Veintiocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (28,45mtrs); Este: Calle 04, que es su frente, con una longitud de Diez Metros con Dieciocho Centímetros (10,18mts); y Oeste: Barrio La Esperanza, con una longitud de Diez Metros con Dieciocho Centímetros (10,18mts); construida a mi solas y únicas expensas.
Para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó: 1) Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, para la evacuación de TITULO SUPLETORIO; dicha documentación de carácter público, presta para esta Instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la existencia de las bienhechurías y que el terreno donde se encuentra construida ésta, es de su propiedad. 2) Promovió las testimoniales de los ciudadanos VICTOR JOSÉ ALASTRE ALVAREZ y JOSÉ ADRIAN PALACIO MENDOZA, los cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se le acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ALVAREZ ALVAREZ, antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, sin perjuicio de Terceros de igual o mejores derechos y de conformidad a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, que le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil…, según las reglas ordinarias de competencia; entrando en vigencia la misma a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2009, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: MARIA CONCEPCIÓN ALVAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.044.972, domiciliada en la calle 04, casa Nº 6 de la urbanización Brisas de Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones aparecen up supra.
Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este Despacho Judicial. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano Yonny Javier Castro Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.837, Archivista de este Juzgado, quien junto con la secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los catorce (14) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Yllamilda N. Matute M.
Jueza Temporal
Abg. Pastora Y. Rivas M.
Secretaria Titular
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se expidieron las copias certificadas y se devolvió original, constante de once (11) folios útiles en una pieza.
La Secretaría
Solicitud Nº 276-2011
YNMM/PR.-
Interlocutoria
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