REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Demandante: NERVIS M. MACHADO, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. 13.436.733.
Abg. Asistente: YERINA J. QUINTERO G., venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. 06.997.034.
Motivo: Rectificación de acta de nacimiento.
Exp. Nro. 2010/806.
II
Antecedentes
La ciudadana NERVIS M. MACHADO, identificada arriba, presenta SOLICITUD POR Rectificación de Acta de Nacimiento, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de marzo de 2009, quien previa distribución de la misma, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de mayo de 2009 (folio 09).
El 12 de junio de 2009, mediante auto el Tribunal, se abstiene de sentenciar la presente solicitud, hasta tanto conste en autos las actas de nacimientos de los padres de la solicitante. (folio 10). El 10 de agosto de 2010, la solicitante, debidamente asistido por su abogada, consigna marcadas “A”, las actas de nacimientos de sus respectivos progenitores (folios 11, 12 y 13).
El 08 de octubre de 2009, el Tribunal mediante sentencia se declara incompetente por razón de territorio y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. (Folios 14 y 15). Por lo que, el 21 de octubre de 2009, dicta auto ordenando librar oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remitiendo el expediente. (Folios 16 y 17).
El 22 de abril de 2010, el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, recibe la presente solicitud. (Folio 18).
El 28 de abril de 2010, mediante auto, el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, ordena remitir al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser competente el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, librando para ello oficio nro. 238, de fecha 06/05/2010. (folios 19 y 20).
El 26 de julio de 2010, es recibida la solicitud nuevamente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenando su entrada. (Folio 21) el 29 de julio de 2010, ordena la remisión al Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de esta Circunscripción Judicial, por lo que libra oficio, remitiendo la presente solicitud. (Folios 22 y 23).
El 10 de agosto de 2010, es recibido la presente solicitud a este Tribunal, por lo que se ordena el 13 de agosto de 2010, darle entrada, anotar en el libro respectivo y proveer en su oportunidad (folio 24).
El 20 de septiembre de 2010, este Tribunal mediante auto, insta a la solicitante a consignar en autos la certificación de sus datos filiatorios y del ciudadano Francisco Jiménez. (folio 25).
III
Motiva
Ahora bien, esta sentenciadora observa, que el caso en estudio se trata de Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en tal sentido la demanda fué recibida por este despacho el 10 de agosto de 2010, ordenando su entrada el 13 de agosto de 2010; asimismo, en fecha 20 de septiembre de 2010, el Tribunal, insta a la accionante a consignar en autos la certificación de sus datos filiatorios y del ciudadano Francisco Jiménez, sin que hasta la presente fecha la actora, haya realizado alguna diligencia tendente a la materialización de tal señalamiento; apreciándose que desde el 20 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha han transcurrido holgadamente un (01) año, dos (02) meses y once (11) días, durante los cuales la actora no ha comparecido a impulsar el procedimiento; tal como emerege de las actas procesales del expediente.
La Sala Constitucional mediante sentencia nro. 956, del año 2001; interpreta lo que debe entenderse por justicia oportuna, la cual se basa principalmente en: a) Que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, como tal derecho de parte, debe ser ejercido. b) Que el accionante es corresponsable en la dilación judicial, y esa inacción se traduce en una renuncia a la justicia oportuna. c) Que es un requisito de la acción que quien la ejerza tenga interés procesal. D) Que una decisión judicial extemporánea podría perjudicar situaciones jurídicas que el tiempo ha consolidado en perjuicio de personas ajenas a la causa. Del análisis del expediente se desprende; previo el computo simple del tiempo transcurrido desde la última comparecencia de la actora 10/08/2009, folio 11 del expediente, hasta la fecha, durante los cuales no se ha impulsado el procedimiento ni efectuado solicitud del expediente personal, ni a través de un tercero para mantener viva la acción interpuesta; traduciéndose en la inacción por falta de interés en la resolución del asunto que conlleva a una tacita renuncia a una justicia oportuna, lo cual ha quedado tácitamente establecida por un (01) año, dos (02) meses y once (11) días, de inactividad procesal; teniéndose que una decisión judicial extemporánea en el presente caso puede causar perjuicios a personas ajenas a la causa. Asimismo, visto que el lapso de prescripción para la acción ejercida es un año, según lo prevé la Ley Especial que rige la materia, lapso que se ha sobrepasado suficientemente; se considera procedente declarar el decaimiento de la acción por perdida del interés procesal. Y así se decide.
En consecuencia, se considera procedente declarar el decaimiento de la acción por perdida del interés procesal. Y así se decide.
IV
Dispositiva
Con fundamento a ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la extinción del presente procedimiento, contenido en la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, seguida por la ciudadana NERVIS M. MACHADO, identificado arriba, asistida por la abogada YERINIA J. QUINTERO G., Inpreabogado nro. 77.758, igual identificada. Cúmplase.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre (11) de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
El Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández.
Conforme fue acordado en esta misma fecha 29/11/2011, siendo las 2:20 p.m se publicó la anterior Sentencia. Conste.
Secretario Acc.,
Abg. Teófilo José Fernández
NGS/tfv/ms
Exp. 2010/801.
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