REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201° Y 152°.
SOLICITANTE WILLIANS ALEXANDER MUÑOS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.136.137, debidamente asistido por la Abg. MARÍA ALEJANDRA MOTA FIGUEROA, IPSA Nro. 162.858.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2011-617
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha dos (02) de Noviembre de 2011, por el ciudadano WILLIANS ALEXANDER MUÑOS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.136.137, debidamente asistido por la Abg. MARÍA ALEJANDRA MOTA FIGUEROA, IPSA Nro. 162.858, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, el ciudadano TOMAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.353.288, debidamente asistido por la Abg. MARÍA ALEJANDRA MOTA FIGUEROA, IPSA Nro. 162.858, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos.-
Por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha Quince (15) de Noviembre de 2011.
-II-
Análisis Probatorio
Estando dentro de la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER MUÑOS GUILLEN, antes identificado, solicitó le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad, sobre un conjunto de Bienhechurias enclavadas sobre terreno pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, constante de: NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (942,50 M2), cuyos linderos especificó debidamente en su petición.
Consigno autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre unas mejoras en un lote de terreno Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas unas mejoras es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: TOMAS RIVAS y YENIFER DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Mejoras, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Mejoras, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIANS ALEXANDER MUÑOS GUILLEN, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCÍA, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre 2011.
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.
En la misma fecha de hoy se publico y registro la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ________________ ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO V.
SOL. Nro. 2011-617
JMB/ACC/azg.
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